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Tribunales

El INE va a seguir la posición de tu móvil para hacer encuestas: ¿pero es legal?

Redacción

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En la era de la privacidad, cualquier movimiento enfocado a recopilar datos personales suscita una gran inquietud entre los ciudadanos. El seguimiento y vigilancia de las personas preocupa, máxime a los continuos escándalos que surgen por parte de las empresas tecnológicas. En este contexto, la iniciativa del Instituto Nacional de Estadística (INE) de seguir los movimientos de los móviles durante ocho días en los próximos meses de cara a realizar un estudio de movilidad ciudadana, según confirman fuentes del organismo a ABC de la información adelantada por «El País».

Para ello, el organismo demoscópico ha alcanzado un acuerdo con las tres principales operadoras nacionales, Vodafone, Orange y Movistar, que han confirmado a su vez a este diario el proyecto en que se obtendrá una cesión de datos procedentes de la ubicación de los móviles de los usuarios. «Es completamente legal porque es un uso estadístico de datos agregados y anonimizados», manifiestan fuentes de las empresas de telecomunicaciones. Fuentes del INE, por su parte, han insistido a ABC que se trata de datos «agregados y anonimizados» con lo que resulta «imposible» identificar a ninguna persona con sus nombres y apellidos porque se trata de únicamente «recuentos».

Para la obtención de la información está previsto dividir el territorio nacional en celdas compuestas por un mínimo de 5.000 personas y se tomará la posición de los móviles en determinadas horas. Algo que permitirá saber, por ejemplo, de qué celda a qué celda se mueven para ir trabajar, cuáles son los destinos más comunes de vacaciones o si se trata de una ciudad «dormitorio» en donde por la noche existe una mayor concentración de personas.

Fuentes de las operadoras aseguran, por su parte, que no se va a facilitar datos de clientes. «Es lo que antes harías a una encuestas al uso, es ahorrar costes a la Administración utilizando los datos que se reciben los operadores en las antenas», añaden a este diario, quienes aseguran que «no existen datos de clientes por ningún lado». Pese a todo, son muchas las dudas que se ciernen sobre esta macroencuesta. «En principio, si los datos están anonimizados no debería de haber problema», explica a ABC Sergio Carrasco, experto en derecho digital. «El riesgo está en que si se cediera a un granulado, a una especificación muy grande, se podría identificar a gente. Todo depende de a qué nivel se recogen los datos. Si es para un fin legítimo estaría dentro del marco legal», matiza.

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Más crítica se muestra Ofelia Tejerina, presidente de Internautas, que en conversación telefónica con este diario cree que «si los datos no están anonimizados» y «si existe la más mínima posibilidad de asociar esos datos» la responsabilidad «es tremenda» para el INE. «Si nos están diciendo que es para estadísticas y que es imposible asociarlo [a una persona] pueden meter la pata», considera. “El grave problema de todo esto es que no sabemos lo que van a hacer con los datos asociados», añade.

A su juicio el hecho que las grandes operadoras vayan a hacer un rastreo masivo de sus usuarios es «algo que está en contra del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) porque no es necesario del servicio». Además, al no darles permisos a las operadoras para realizar este seguimiento se estaría saltando el RGPD al igual que la falta de transparencia sobre la conservación de los mismos, de obligado cumplimiento por la ley de conservación de comunicaciones electrónicas. «Tendrían que ser transparentes con sus usuarios de que no va a correr ningún riesgo, que están perfectamente disociados antes y después del rastreo», recalca. «Está prohibido el rastro masivo, no tiene ninguna justificación. El riesgo es volver a agregar esos datos».

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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