Connect with us

Tribunales

Echenique niega haber cometido delito en la contratación de su asistente

AGENCIAS

Published

on

¡Comparte esta publicación!

El secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, ha negado haber cometido un delito por no dar de alta en la Seguridad Social a un asistente personal que tenía contratado y replica a quienes piden su dimisión que la sentencia no le condena a nada y solo le impone una multa administrativa.

Echenique se ha pronunciado así en una entrevista en el programa Espejo Publico de Antena 3 después de que el PP haya pedido su dimisión y ha recordado que el código ético de Podemos exige a sus cargos públicos y orgánicos el compromiso de dimitir si son procesados o condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores, entre otros.

«Veo que el único que no tiene un buen máster no es solamente el señor Casado, sino también los demás portavoces del PP», ha respondido Echenique tras defender que no ha cometido ni ha sido condenado por ningún delito.

«A mí se me pone una multa administrativa, que yo recurro, y esta sentencia ni siquiera me condena a mí a nada; lo único que hace es decir, en opinión de la magistrada, si es o no es una relación laboral, pero a mí no se me condena a nada en ninguna sentencia», ha explicado.

Advertisement

El número tres de Podemos ha confirmado que recurrirá la sentencia que le impone una multa de unos mil euros por la contratación irregular de su asistente porque no la comparte, y ha argumentado que la ley de dependencia estatal y la aragonesa le amparan porque contemplan que un cuidador profesional puede «funcionar» en régimen de autónomo.

«Creo que me asiste la razón y la ley y voy a ejercer mi derecho a recurrir porque esto afecta también a muchas familias», ha dicho, tras lo que ha añadido que «si la falta mayor» que ha cometido es no haber conservado las facturas de los servicios de su asistente, lo asume porque «es verdad» y es algo que le ocurre a mucha gente.

Echenique ha denunciado la «hipocresía» de que «la gente que ha participado de la Gürtel o la Púnica» pida su dimisión por una falta administrativa.

«Si ahora pedimos que dimita cualquier persona que no ha guardado una factura, pasado mañana nos quedamos sin el Congreso de los Diputados entero porque se tienen que ir todos a casa», ha concluido.

 

Advertisement

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

Carnifex Maximvs

Published

on

¡Comparte esta publicación!

El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

Advertisement

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

Advertisement

Continue Reading