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Tribunales

Destapado un fraude a la Seguridad Social de 27 millones de euros con 33 detenidos

AGENCIAS

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La Policía Nacional ha destapado un fraude a la Seguridad Social de más de 27 millones de euros en el marco de varias actuaciones desarrolladas en 17 provincias españolas entre mayo y agosto que han dado como resultado 33 detenidos y 40 investigados, informa este Cuerpo.

Los investigadores han revisado 22 expedientes en los que han descubierto delitos como fraude de cotizaciones y prestaciones, falsedad documental, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales y grupo organizado siendo los responsables principalmente empresarios pero también sus testaferros, algunos de ellos familiares.

Se trata de la Operación Pandora llevada a cabo en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social en Alicante, Baleares, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Girona, Guipúzcoa, Granada, Huelva, Las Palmas, Lugo, Madrid, Málaga, Toledo, Valladolid y Zamora.

Para eludir el pago de cantidades adeudadas y frustrar las aspiraciones de cobro de la Seguridad Social los detenidos y demás investigados creaban entramados empresariales con los que ocultaban bienes a través de sucesivas transmisiones.

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Asimismo rompían precintos de bienes embargados, formulaban denuncias falsas relacionadas con robos de los mismos y los vendían, y además falsificaban certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Así podían continuar con la actividad laboral mediante subcontrataciones y acceder al cobro de prestaciones públicas u obtener bonificaciones en la cuota de autónomo o en las cotizaciones de trabajadores.

Uno de los casos más destacados para la Policía fue el descubierto en Maspalomas (Las Palmas), donde dos ciudadanos españoles suplantaron la personalidad de administradores de dos empresas de asesoramiento «online» y de arquitectura e ingeniería, con sede en la isla de Gran Canaria.

Se atribuyeron poderes con los que no contaban y de esta forma obtuvieron autorizaciones para tramitar el alta de trabajadores ficticios con el único fin de obtener beneficios económicos y sociales.

Los supuestos trabajadores obtuvieron indebidamente prestaciones por desempleo, periodos de cotización no basados en actividad laboral real y acceso indebido al sistema sanitario público.

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Otro caso llamativo para la Policía fue el descubierto en la provincia de Huelva, donde una sociedad limitada unipersonal fue constituida en 1999 para la explotación de buques de pesca y desde 2012 se convirtió en deudora sistemática a la Seguridad Social al no pagar las cotizaciones de sus marineros.

En 2014 los dueños simularon la venta de la compañía a una persona insolvente que usaron como testaferro, poniendo a salvo con esta maniobra la propiedad y el domicilio familiar a su nombre en la localidad onubense de Lepe.

El verdadero dueño de la compra del barco resultó ser el líder de una importante organización criminal dedicada al tráfico de drogas que hizo figurar al frente de la empresa a testaferros que realmente eran personas insolventes y toxicómanos.

Los propietarios contrataron pescadores para ocultar la introducción de importantes cantidades de hachís y cocaína en España.

También destaca un tercer caso en Zamora, donde la Policía desarticuló un grupo del sector de la madera y la silvicultura, uno de cuyos detenidos defraudó durante 37 años más de un millón de euros a la Seguridad Social.

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Igualmente en Alicante se descubrió la falsificación por parte de tres ciudadanos marroquíes de formularios para la obtención de prestaciones para sufragar la manutención en Marruecos de los hijos a cargo de trabajadores marroquíes desplazados a España en virtud de un convenio entre ambos países.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

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«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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