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Tribunales

Apartan a una menor de su madre tras su «absoluta pasividad» frente a agresiones y abusos

AGENCIAS

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La Audiencia de Granada ha confirmado la decisión de un Juzgado de Primera Instancia de apartar a una menor de seis años de su madre ante los informes emitidos por el Servicio de Protección de Menores que determinan que la niña ha sido víctima de una «permanente situación de abandono», no sólo en materia de nutrición, higiene y escolaridad, sino también por «la absoluta pasividad» de la progenitora cuando ha estado expuesta a agresiones y supuestos abusos sexuales en el ámbito familiar.

En una sentencia, la Sección Quinta de la Audiencia recrimina a la madre que, tras los informes que certifican estas «graves deficiencias asistenciales», pretenda desvirtuar la decisión del juzgado simplemente «invocando el derecho de los padres a relacionarse con los hijos» y manifestando su voluntad de hacerse cargo de la niña «de forma responsable».

«No basta con poner de manifiesto una declaración de intenciones», advierte la Sala a esta madre que «toleró» los episodios de violencia contra su hija y que ahora ha recurrido la decisión del juzgado de ratificar la situación de desamparo y de acogimiento familiar preadoptivo en el que se encuentra la pequeña.

La madre alega que ella no participó en estas agresiones y hace responsables de los supuestos abusos sexuales que se investigan en la vía de lo penal tanto al padre biológico como a un hermano de la menor.

La Audiencia censura que no lo «atajara» dados los antecedentes familiares que reflejan distintos informes y le recrimina su «más absoluta pasividad» a la hora de salvaguardar la integridad personal y moral de su hija.

Agrega la Audiencia que, de acuerdo a la documentación que consta en las actuaciones, eran «frecuentes» por su parte los «episodios de abandono» de la niña en la figura de su padre, «para retomar el contacto tan solo cuando la compañía de éste se tornaba imposible», mientras que tampoco ha colaborado con la administración pública en las acciones que se han intentado.

En contraposición con todo ello, la menor está teniendo una evolución «favorable y satisfactoria» en compañía de la familia de acogida, por lo que la Sala desestima el recurso presentado por la madre biológica y confirma la decisión de apartarla tanto de ella como del padre para garantizar la protección y los intereses de la pequeña.

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España

El juez del Tribunal Supremo que investiga al Fiscal General le acusa de «destruir pruebas». Pero aquí no dimite nadie

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El juez que investiga a García Ortiz le reprocha que haya hecho «desaparecer pruebas»

Hurtado señala la «falta de colaboración» del fiscal general del Estado por no haber comunicado al tribunal la eliminación de sus mensajes

El juez del Tribunal Supremo que investiga al fiscal general del Estado por revelación de secretos -por la filtración de datos reservados del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso- ha reprochado a Álvaro García Ortiz que haya hecho «desaparecer pruebas» de sus móviles, tras constatar la Unidad Central Operativa (UCO) que eliminó sus mensajes en los días claves de la divulgación de esa información confidencial sobre la investigación al empresario por fraude tributario.

Así lo pone de manifiesto el magistrado Ángel Hurtado en la resolución en la que -tras la queja del fiscal general sobre la incorporación de datos reservados a los informes de la UCO- acuerda que acusaciones y defensas puedan consultar los anexos de esos dictámenes en la propia secretaría del tribunal, para reducir así el riesgo de filtraciones. El instructor toma esta decisión tras recibir el último informe de la UCO, fechado el pasado día 21, que incorpora tres anexos sobre lo «cambios de móvil» del fiscal general

El instructor señala que «es una evidencia» que García Ortiz «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles» a lo largo de la instrucción. Y «aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo», añade, «de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición» y «no aprovechar» para llevar a cabo ese borrado masivo el mismo 16 de octubre del pasado año, «cuando es notorio que este Tribunal Supremo se declara competente para conocer de la causa, a raíz de auto de 15 de octubre».

«Precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia»

Ante esa eliminación de datos, y «el cauteloso «conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia», como dice nuestra LECrim -asegura-, se han acordado diversas diligencias «para tratar de recuperar pruebas», para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica en búsqueda de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva, en las que, previsiblemente, el propio investigado debió haberse representado la posibilidad de encontrar datos relativos a terceros, que no había razón para descartar que ofrecieran información que contribuyese a ese esclarecimiento de los hechos».

Hurtado se refiere de forma expresa a lo que señala a este respecto la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) cuando se refiere -con el lenguaje propio de finales del siglo XIX- a la «desigualdad» de condiciones entre el investigado y el Estado en un procedimiento penal en la medida en que «desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerlo», aquel «estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la Justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida». Para restablecer esa igualdad, expone la norma procesal, «menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor».

Y aunque deja claro que «no desconoce» que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desparecer pruebas», añade que «tampoco se debe ignorar» que ese borrado de mensajes de su móvil (y también de las copias de seguridad, según ha constatado la UCO) «no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal».

La consulta de documentos, en el Supremo

Hurtado acuerda que, a partir de ahora, los anexos de los oficios que realice la UCO no se entregarán a las partes, que únicamente podrán consultarlos en la secretaría del alto tribunal. García Ortiz se quejó de una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos por la divulgación de información reservada en los anexos a esos dictámenes.

El magistrado se ampara en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que faculta a los jueces a adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

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